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3.4.1 Mercancías Peligrosas embaladas en Cantidades Limitadas

3.4.1 Mercancías Peligrosas embaladas en Cantidades Limitadas

3.4.1 Mercancías Peligrosas embaladas en Cantidades Limitadas

Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que cumplan con las disposiciones del presente capítulo, no están sujetas a otras disposiciónes del ADR (revisar disposiciones completas

  • Mercancías peligrosas embaladas exclusivamente en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Los envases/embalajes interiores se pueden utilizar.
  • Masa bruta total del bulto no superior a 30 kgs.
  • Se admiten bandejas retráctiles. Masa bruta total del bulto no superior a 20 kgs.
  • Mercancías clase 8 GE II, en envases interiores de vidrio, porcelana o gres, requieren un envase/embalaje intermedio rígido y compatible.

  • Marca visible, legibles y capaz de soportar la exposición a la intemperie.
  • Tamaño homologado de 100×100 mm con ancho mínimo de la linea de 2 mm. Si el bulto lo requiere las dimensiones pueden reducirse a 50×50 mm, siempre que la marca se siga viendo claramente.
  • Para un transporte multimodal ( carretera-aéreo) se admite la identificación según normativa OACI

  • Para los sobreembalajes, a excepción que se puedan ver todas las mercancías peligrosas, deberá llevar la marca : SOBREEMBALAJE / OVERPACK ( o en francés o alemán)

Antes del transporte, los expedidores de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas deben informar al transportista  en una forma trazable de la masa bruta total de mercancías peligrosas que integren el envío:

  • Las unidades de transporte de MMA superior a 12 Tn con Cantidades Limitadas deben llevar una marca conforme al 3.4.7.1  en la parte delantera y trasera en tamaño de 250×250 mm.
  • Los contenedores que transporten Cantidades Limitadas cuya MMA es superior a 12 Tn deben llevar las marcas en los cuatro costados

Estas marcas no serán necesarias cuando se transporten otras mercancías peligrosas que requieran de paneles naranjas u otras placas etiquetas.

Las marcas de cantidades limitadas en vehículos que no sobrepasen las 8 Tn por unidad de transporte. 

PRINCIPALES VENTAJAS DEL TRANSPORTE EN CANTIDADES LIMITADAS

  • No requiere de Carta de Porte. Tan solo mención en algún documento del transporte de la masa bruta total transportada en cantidades limitadas
  • No requiere de homologación de vehículos ADR
  • No requiere Paneles Naranjas
  • No requiere formación conductor ADR
  • No sujeto a restricciones de tráfico para mercancías peligrosas

* A tener en cuenta que esta es una información generalizada de la normativa y siempre puede haber disposiciones especiales para la mercancía a transportar. Recomendamos nos realicen una consulta técnica para verificar su transporte correctamente.

LIBRO DE PRUEBAS , REVISIONES E INSPECCIONES DE LAS INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO A VEHÍCULOS // MI - IP04

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